Termina el confinamiento y el Gobierno convocó a las provincias para analizar medidas

Hasta el viernes 11 rige el DNU, por lo que este lunes desde Nación inician encuentros con gobernadores para definir posibles nuevas restricciones.

Este lunes a las 6 de la mañana se termina el confinamiento del fin de semana, y el viernes 11 de junio vence el DNU con las presentes restricciones para frenar la segunda ola de coronavirus, por lo que el Gobierno inicia una nueva ronda de reuniones con gobernadores para analizar las medidas sanitarias.

Luego de un domingo con más de 16 contagios diarios, rozando los 4 millones de positivos acumulados y con más de 80 mil muertos por Covid-19, este lunes desde las 18, la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y su par de Interior, Eduardo Wado de Pedro, encabezarán las reuniones con los mandatarios de las 24 jurisdicciones.

Mientras tanto, desde este lunes y hasta el viernes se levantará el confinamiento de fin de semana en todo el país y la mayoría de los distritos volverán a la etapa anterior al cierre total, que dispuso el Poder Ejecutivo para frenar el avance de la pandemia de coronavirus.

Las siguientes son las medidas generales que alcanzarán a todas las zonas de alto riesgo epidemiológico, la mayor parte del país, con algunas excepciones como por ejemplo la Ciudad, que tendrá clases presenciales hasta primaria, mientras que la secundaria será en gran parte virtual.

Actividades que se habilitan luego del confinamiento

  •  Construcción privada
  • Servicios profesionales (contadores, abogados, etc)
  • Peluquería
  • Gastronomía al aire libre
  • Turismo
  • Competencias deportivas oficiales
  • Ferias
  • Personal doméstico
  • Mudanzas

Nuevas restricciones: horarios para circular y negocios

  •  Circulación entre las 6 y 19 para no esenciales.
  • Comercios de 6 a 19.
  • Los comercios esenciales (gastronómicos y mercados) mantienen igual
  • Los bares y restos solo podrá funcionar solo al aire libre hasta las 19.
  • Se permite el turismo

Qué se podrá hacer entre el lunes y el viernes

  •  No hay las clases presenciales (CABA dispuso lo contrario en los niveles iniciales)
  • La actividad gastronómica será únicamente al aire libre
  • Los comercios no esenciales (ropa, etc) no podrán tener ingreso de público
  • Las actividades deportivas y recreativas solo podrán ser individuales y grupales al aire libre y sin contacto
  • Los eventos religiosos podrán realizarse únicamente al aire libre y con un máximo de 20 personas
  • Los eventos culturales, sociales o recreativos en espacios públicos solo al aire libre y con una concurrencia máxima de 10 personas
  • Se suspenden las reuniones sociales al aire libre o en espacios cerrados

Las siguientes son las actividades que se mantienen en el rango de esenciales

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

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