Piden por la creación de la Municipalidad de Palo Blanco

La petición se realizó a través de una nota dirigida hacia el gobernador Raúl Jalil firmada por vecinos de la localidad de Palo Blanco y alrededores

La nota presentada al despacho del gobernador de la provincia Raúl Jalil está firmada por vecinos de las localidades de Palo BlancoPunta de AguaLas PapasChuquisacaMesada de ZárateLa Ciénaga y Antinaco, quienes solicitan las «gestiones pertinentes para lograr la Creación de la Municipalidad de Palo Blanco en el departamento Tinogasta».

En su presente nota, asientan que su solicitud de autonomía data desde de más de 10 años pero por el momento siguen sin haber logrado una respuesta favorable. «La petición que hoy elevamos como habitantes de cada uno de los pueblos precedentemente mencionados se justifica no solo desde el marco constitucional vigente sino además desde las necesidades que poseemos como comunidades con derechos al desarrollo de políticas públicas que mejoren nuestro bienestar social.»

«Depender de la Municipalidad de Fiambalá no nos permite el desarrollo local tanto a los que vivimos a 50 km como a las comunidades más alejadas debido a que no existe una planificación municipal de políticas públicas en función de las realidades localesExiste un excesivo centralismo y queda demostrado la incapacidad de hacer frente a todas las necesidades de desarrollo de las comunidades». Continúa la nota y en ella enumera las diversas falencias que posee todo el norte del departamento que actualmente depende de la Municipalidad de Fiambalá.

«Es por ello que, elevamos nuestro pedido considerando que:

Legalmente, las Localidades que comprenden la anhelada conformación del nuevo municipio pueden acogerse en el marco constitucional que al respecto prescriben:

La CONSTITUCIÓN NACIONAL en el Ar. 123 establece que cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

La CONSTITUCIÓN PROVINCIAL en la SECCIÓN SEPTIMA, CAPITULO UNICO – Régimen Municipal en el Art. 244, establece que la Constitución reconoce y garantiza en toda población estable con más de quinientos habitantes, la existencia del municipio como comunidad natural fundada en la convivencia y solidaridad. Gozan de autonomía administrativa, económica y financiera. Ejerce sus atribuciones conforme a esta Constitución y a las leyes que en su consecuencia se dicten y que las autoridades serán elegidas directamente por el Pueblo.

El RECONOCIMIENTO DE MUNICIPIOS en el Art.2, demanda que serán reconocidos como Municipios, las poblaciones estables de más de quinientos (500) habitantes que puedan sostener con sus recursos, las funciones y servicios esenciales».

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