Las actividades permitidas en Etapa Roja

La provincia ingresará este sábado a la etapa Roja, debido al aumento de casos. Repasá las actividades que quedarán habilitadas.

Desde las 00 horas de este sábado comezará a regir en la provincia la Etapa Roja de la semaforización implementada por el COE. Esto se debe al aumento notable de casos de Covid-19 en las últimas semanas.

Con esta nueva fase, dejarán de funcionar algunas actividades que se encontraban habilitadas en el marco de la Etapa Amarilla. Entre las principales medidas, ya no se podrá practicar el deporte recreativo hasta diez personas y la actividad física estará limitada a un máximo de tres personas, al aire libre. Además, el comercio en general abrirá hasta las 18.

1. Personal de la Salud;
2. Fuerzas de Seguridad;
3. Defensa Civil;
4. Bomberos;
5. Obra Social de los Empleados Públicos, Obras Sociales, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud, Entidades de Medicina Prepaga;
6. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
7. Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
8. Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
10. Actividad industrial;
11. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes;
12. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones;
13. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
16. Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía;
17. Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
18. Actividad Minera;
19. Actividad Registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas;
20.Oficinas de la «Agencia de Recaudación Catamarca» (ARCA) y demás entes recaudatorios públicos, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
21.Inscripción, identificación y documentación de personas;
22. Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
23. Reparto a domicilio (delivery) de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
24. Servicios de lavandería;
25. Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
26. Atención de profesionales de la salud con turno previo, de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20:00 hs;
27. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20:00 hs;
28. Establecimientos de cobro de servicios o impuestos;
29. Autoridades superiores de los distintos Poderes del Estado Provincial y Municipal que adhieran a la presente; y autoridades de entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades;
30. Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionadas a las funciones sustantivas de la Institución Universidad previstas en la Ley de la Educación Superior Nº 24.521;
31. Gomerías, talleres mecánicos, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leña hasta las 20:00 hs;
32. Playas de estacionamiento hasta las 20:00 hs;
33. Comercio en general hasta las 18:00 hs;
34. Farmacias y estaciones de Servicio (solo expendio de combustible) sin restricción;
35. Supermercados hasta las 20:00 hs;
36. Comercios de cercanía hasta las 22:00 hs;
37. Gastronomía por delivery hasta las 24:00 hs;
38. Actividad física recreativa/saludable individual o hasta 3 personas al aire libre hasta las 20:00 hs.
39. Hotelería por razones de salud y para actividades esenciales;
40. Transporte urbano;
41. Circulación interdepartamental: permitida solo para trabajadores esenciales y urgencias.

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