El Gobierno se encamina al veto del salariazo y recurrirá a la Justicia

CORPACCI TIENE DIEZ DÍAS PARA DEVOLVER EL PROYECTO A LA LEGISLATURA

El Poder Ejecutivo vetará la laey aprobada el miércoles y presentará una acción declarativa de certeza para que se aclare con respecto a la facultad para fijar la política salarial del Estado.

CRÍTICAS. EL GOBIERNO TILDÓ DE IRRESPONSABLE A LA OPOSICIÓN.

El Gobierno vetará el salariazo docente aprobado por la oposición redical-barrionuevista en la última sesión de la Cámara de Diputados, que establece nuevos valores en los cargos del nomenclador docente, y además recurrirá a la Justicia con una acción declarativa de certeza para que se pronuncie con respecto a la facultad para fijar la política salarial del Poder Ejecutivo.

El ministro de Educación, José Ariza, consideró ayer que el nomenclador es inaplicable, en tanto que el secretario de gabinete, Guillermo Ferreyra, criticó a la alianza radical – barrionuevista y la tildó de irresponsable.

El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Rivera, deberá enviar la ley que se aprobó ayer al Poder Ejecutivo. A partir de esa instancia, la Gobernadora tiene 10 días para ejercer el derecho al veto (Ver aparte).
«Es inaplicable», sintetizó ayer el ministro de Educación, José Ariza.

«El FCS no aplicó nunca la ley 4192», dijo el titular de la cartera educativa al aludir a la normativa que se modificó. El planteo del oficialismo es que el FCS siempre modificó los cargos del nomenclador a través de decretos, a tal punto que el decreto 1550/95 es el que está vigente hasta ahora.

«Aprovecharon la ley de Emergencia y la ley de Reforma del Estado en el año 92 y a partir de ahí se aplicaron sucesivos decretos, hasta el 1550. Por ese régimen se jubilaron aquellos denominados jubilados de pantalones cortos. En ese momento, los jubilados iniciaron peregrinación para que se pague en función del viejo nomenclador y ellos mismos (por el FCS) argumentaban que la ley estaba derogada. Ahora vienen a poner en práctica una ley que está derogada, con el costo que implicará para la Provincia pagar deudas de jubilados de más de 15 años», dijo en declaraciones a Radio Ancasti.

«Es un acto de irresponsabilidad muy grande», manifestó y acotó: «Es posible que en la lógica perversa piensen que hacen un daño al Gobierno. Tampoco es una demanda salarial multitudinaria porque había siete en la Legislatura y sobre algunos de ellos (en alusión al gremio de ADUCA) tengo la sospecha de que Oscar Castillo les pagó el viaje a Brasil para el Mundial», manifestó.

«No es legítimo el reclamo, lo aprueban con una ley derogada y en segundo lugar es inviable. Le hacen daño a la Provincia, no le generan un costo político al Gobierno; están actuando de manera irresponsable, caprichosa e infantil, con malicia», afirmó el ministro.

El secretario de gabinete, Guillermo Ferreyra, coincidió en que se trata de una actitud irresponsable de la oposición radical – barrionuevista. «Es una actitud irresponsable aprobar este nomenclador docente que lo único que pretende es ilusionar a los trabajadores docentes porque es imposible de cumplir. En ningún lado, menos en Catamarca, fija el Poder Legislativo la política salarial», indicó Ferreyra.

Por otra parte, los dirigente de los gremios de ATECA, Mario Sánchez, y de UDA, Nancy Agüero, coincidieron en afirmar que no apoyaron la propuesta aprobada porque no establece una recomposición para todos los cargos de la estructura educativa.

«ATECA no tuvo una posición opositora. No cuestionamos los puntajes que se ponen sino que hay muchos cargos que no estaban dentro de ese proyecto de ley», afirmó Mario Sánchez, quien señaló que el gremio coincide en que es necesario modificar el nomenclador docente porque los puntajes están muy bajos.
El trámite para el veto según la Constitución

De acuerdo con la Constitución Provincial, cuando un proyecto se convierte en ley debe comunicar al Poder Ejecutivo para su promulgación (artículo 115).

El artículo 118 establece que el Poder Ejecutivo deberá «promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de los diez días de haberlos recibido, pero podrá devolverlos durante dicho plazo; y si una vez transcurrido éste no ha hecho la promulgación ni los ha devuelto con sus objeciones, serán Ley de la Provincia y deberán publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto por el Presidente de la Cámara que hubiese prestado la sanción definitiva».

La devolución del proyecto implica el ejercicio de la facultad del veto que el Gobernador tiene entre sus facultades (art. 149).

El artículo 120 agrega que si un proyecto fue observado «volverá con sus objeciones a la Cámara de origen; ésta lo discutirá de nuevo y si lo confirmara por

mayoría de dos tercios de votos, pasará otra vez a la Cámara de revisión». En el caso analizado, la Cámara de origen fue el Senado.

«Si ambas Cámaras lo sancionaran por igual mayoría, el proyecto será ley y se remitirá al Poder Ejecutivo para su promulgación».

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