Definitivo: el Ejecutivo quitó la facultad de nombrar docentes a Educación

08 de octubre de 2020

Ahora será la dirección provincial de Recursos Humanos la encargada de otorgar las altas de docentes interinos y suplentes.
A comienzos de septiembre, en medio de la polémica por designaciones irregulares en Educación, el mandatario Raúl Jalil había anticipado la intención de que regrese al Ejecutivo “la potestad de firmar los decretos”. Ahora, ese anticipo se oficializó con el decreto acuerdo 1692 donde el Ejecutivo reasume “la facultad para otorgar las altas del personal docente interino y suplente en todos los niveles y modalidades” del sistema educativo.

El instrumento en cuestión señala que la secretaría de Gestión de Recursos Humanos del ministerio de Educación fue la iniciadora del pedido, puesto que solicitó “la revocación de las facultades delegadas a la dirección Provincial de Recursos Humanos” de la mencionada cartera que conduce Francisco Gordillo. El decreto también recuerda que en el 2010, durante el gobierno de Eduardo Brizuela del Moral, se dispuso la delegación de la facultad para el otorgamiento de altas y bajas del personal docente interino y suplente en la dirección Provincial de Recursos Humanos del ministerio de Educación.

Esta disposición sufrió un cambio con el paso del tiempo. Es que en el 2019, cuando estaba a cargo del ministerio Daniel Gutierrez, se había ampliado esas facultades  en relación con los cargos docentes con función administrativa superior.

Ahora bien, antes de llegar a la primera quincena, la dirección de Recursos Humanos pidió la revocación de esas facultades con el fundamento de que se busca “fortalecer los procedimientos internos de altas y bajas docentes a fin de garantizar una mayor transparencia, control y auditoría de los mismos, evitando así graves perjuicios económicos a la Administración Pública”. A la vez, solicitó “mantener supletoriamente la facultad de otorgamiento de bajas del personal Docente Interino y Suplente de todos los niveles y modalidades educativas”.

En el proceso también hubo participación de Asuntos Jurídicos de Educación. Este estamento manifestó que en la práctica administrativa y frente a la movilidad permanente del personal docente para mitigar la burocracia propia de la administración pública se dictó el decreto del 2019, ampliándose las facultades al ministerio de Educación en relación a establecer los procedimientos necesarios para garantizar la movilidad docente delegando las facultades del Ejecutivo en la dirección de Recursos Humanos.

Sin embargo, se observa que en las actuaciones de dicha facultad “no fue debidamente controlado, por lo que se considera que conforme a la Constitución Provincial, el Ejecutivo debe retomar la atribución para nombrar empleados en la órbita educativa”.
En tanto, la Asesoría General de Gobierno indicó que “esa reasunción del Ejecutivo está particularmente circunscripta a las altas del Personal Docente de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, restando establecer el mecanismo a dichos efectos”.

Así las cosas, se decretó que el Ejecutivo quite esas facultades al ministerio de Educación respecto al otorgamiento de altas de los docentes delegando a la dirección Provincial de Recursos Humanos de Educación y a cada Dirección o Rectoría, “la facultad limitada para el otorgamiento de bajas”.

El decreto en cuestión va acompañado de un anexo donde, entre otros puntos, se indica que el Directivo o Rectoría “que no emitiera el instrumento legal de baja en tiempo y forma, incurrirá en la causal de mal desempeño por incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de su cargo”.

Además, remarca que el o la docente “en situación activa que perciba haberes indebidamente y no informara la irregularidad a las autoridades de la unidad escolar, será pasible de una sanción de multa administrativa equivalente a los importes mal percibidos por incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo docente u horas, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias”.

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