Coronavirus: la Argentina cierra todas sus fronteras desde esta medianoche hasta el 31 de marzo

El Gobierno cerrará a partir de esta medianoche todas las fronteras de la Argentina hasta el 31 de marzo. Así lo dispondrá a través de un decreto que será publicado este viernes en el Boletín Oficial y que sólo contemplará algunas excepciones.

El anuncio del cierre de los pasos, incluidos los terrestres y marítimos, se conoció a través del ministro de Defensa, Agustín Rossi.

La medida fue comunicada al término de una jornada en la que el Ministerio de Salud informó que el número de muertos con coronavirus aumentó hasta a 12 en Argentina, con 87 casos diagnosticados en las últimas 24 horas y 589 afectados desde el inicio de la pandemia.

Alberto Fernández había anunciado anteriormente esta medida para restringir el ingreso de personas al país, con excepción de los argentinos y de los extranjeros residentes en la Argentina

La normativa dispondrá la ampliación «de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año».

Paso fronterizo entre Argentina y Bolivia
Paso fronterizo entre Argentina y Bolivia Crédito: Javier Corbalan

El Decreto 274 había establecido la misma prohibición, pero para «personas extranjeras no residentes en el país». Ahora, la imposibilidad para ingresar al país se hará extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.

En cuanto a las excepciones de la nueva medida, regirán para «personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres»; también para «transportistas y tripulantes de buques y aeronaves»; y para «las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios».

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