Con críticas a la Justicia, Ariza derogó la Resolución Nº 097

PRIMERA RESOLUCIÓN QUE DETERMINABA LA REUBICACIÓN DE DOCENTES TITULARES

El ministerio decidió dejar sin efecto las resoluciones 097 y 134, de marzo y abril de este año respectivamente.

Las dos sentencias emanadas desde la Corte de Justicia de la provincia terminaron por hacer retroceder al ministerio de Educación de la provincia en la aplicación de las Resoluciones Nº 097, del 18 de marzo, y Nº 134 del 4 de abril del presente año, en las que se determinaba la reubicación de docentes que habían sido titularizados en asignaturas y carreras del nivel superior que dejaron de dictarse.
En rigor, la Corte de Justicia hizo lugar a un amparo que presentó un grupo de docentes que se habían titularizado en sus cargos por medio del decreto gubernamental Nº 1122/11. Este instrumento fue firmado tras la derrota electoral de marzo de 2011, y en varias oportunidades fue interpretado como una maniobra para mantener con cargos a docentes que ya no tenían ni cátedra ni carrera en las que dictar clases. Los jueces del superior tribunal provincial entendieron, sin embargo, que si bien el ministerio de Educación les reconocía la condición de titulares, se les imponía concursar nuevamente los cargos y las horas de las que ya eran titulares. Implícitamente, estimó el Tribunal, se les avasallaron derechos adquiridos en el marco de la Ley 3122, el estatuto docente provincial.
Tras este fallo, el Tribunal volvió a hacer lugar a otro amparo por una situación similar, con lo que el ministerio quedó prácticamente obligado a volver sobre sus pasos y derogar las medidas dictadas.
En la Resolución ministerial Nº 458 firmada ayer por el ministro José Ariza, se determina dejar sin efecto las Resoluciones Nº 097 y Nº 134, pero le dedicó varias expresiones a las consideraciones del juez José Cáceres, en las cuales quedó claramente expuesto que la titularización de los docentes se «embarró» con la política partidaria.
«Es necesario consignar el más enérgico rechazo al apartado Nº 27 de la primera cuestión de la Sentencia Nº 15 (…) cuando en los fundamentos el Sr. ministro Cáceres dice ‘en carácter de obiter dicta, crean en mi opinión, la fuerte impresión de que el interés público que se dice perseguir, se encuentra ausente en el caso, y que en realidad bajo la apariencia de aquel se encubre otro objetivo'».
El ministerio interpretó que la expresión en latín «obiter dicta», es decir, dicho de paso, «constituye una opinión concreta del propio juez, que carece de todo poder vinculante, sin valor de ley (…) y que cabe cuestionar la oportunidad, imprudencia y subjetividad del cortesano».
Pero fue más allá la Resolución de Ariza. Consideró que «la incursión del cortesano en tal subjetividad, muestra una insinuación inadmisible» y que «ocuparse y preocuparse por mejorar la Educación (…) sea objeto de sospecha, constituye una afirmación propia del campo de la política partidaria».
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